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Fallos: 169:90 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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naturcieza de la que motiva este proceso y en las cuales mo ape tevía en ningún momento, comprometida la seguridad «de la Noción, , Por todo lo expuesto, soy de opinión que enrresporile res vocar la sentencia apelada en la parte que ha podido ser materia sel recurso, :

Horacio K. Lerreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 15 de 1933, Y Vistos:

Los de la casa criminal come Ricardo S. Castro, Pedro C Castro, Fermin Garay, Justo ]. Soler. Herselio E. Meana, Angel Rojas y José Maria Odoricio, por rebelión, venida en ter cera instancia por recurso extraordinario interpuesto por el Mimisterio Fiscal comra la resolución que supedita La prisión de uno ee los aludidos procesados, den Ricardo S, Castro, al des afuero que, como diputado provincial de Entre Ríos, le correspomde, sun la Constitución de dicta provincia, en -siart, 1177 y Considerando :

1 E Jue seggin las constancias de antos don Ricardo 5. Castro estaria imputado ide responsabilidad por los actos calificados prime facie, de rebelion que se realizaros ci la ciudad de Coneondía, provincia de Entre Kivs, en las primeras horas del 8 de Encro del año en cursos el altidido o fué tomado ei ón Zragantí sletito,

sletenido a la orden del Juez provincial de Concordia, éste hizo Jugar a um recurso de "habeas corps" funeedo em la imvnmenidad partamentaria «e arresto y nego declinó jurisdicción: el Juez

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:90 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-90

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