estabilidad de las instituciones creadas por la misma Constitución, sin defensa » resgrardo iguno de éstas dentro del orden federal, Para eso se ha establecido la justicia nacional com jurisdicción suficiente. como he dicho, para conocer en todos los casos en que se atente contra la Nación, y se desconozca st Constitición, las leyes que en str comervencia se dicten por el Congreso General y los tratados com las potencias extranjeras, todo lo que constituye la ley >uprema de la Nación 3 la cual están obligadas a conformarse las amoridades de cada provincia, como lo estaHece el art, 31 de la misma Constitución, Por de promo, el privilegio parlamentario local cuyo al cmer se disente en esta causa, no puede invecarse más alla de los limites territoriales de cuda provincia, , Es esta una restricción impuesta por las necesidades relativas a la forma federal de mestra organización política.
Entre los privilegios parlamentarios — ha eicho V. E. t.
119, pág. 304 -— la Constitución Nacional consagra la exención te arresto y el previo desafuero en el pronunciamiento criminal, en favor de los miembros del Congreso, sin que se encuentre en ella disposición alga que antorice a dar a los privilegios con "ue las Constituciones provinciales invistan a los miembros de sus Legislaturas, la misma eficacia y alcance de aquellos en todo el territorio de la República".
"la forma federal de gobierno a que se refiere el art. 19 supone la extsiencia de un poder gencral y poderes locales eue actáan en > esfera propia de acción y con imperio em toda la Nación, el primero, y sólo en mms provincia determinada el se sundo, de nera que es dentro de sus respectivos limites que las últimas ejercen todo el poder 80 delegado al Golierno Fede ral, con arreglo al art. 104 de la Constitución", En lo que respecta al alcance de la inmunidad o privilegio disentido, dentro del territorio de la misma provincia en la enal se ejercita el mandato tegislativo, el mimo desiparece cuando el
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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:88
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