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Fallos: 169:71 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL
Buenos Aires, marzo 17 de 1933.

Vistos y Considerando :

De conformidad con los arts. 1063 y siguientes de las ordenanzas de Aduana la oportunidad en que los jueces pueden rever las resoluciones administrativas de carácter condenatorio, se presenta enamlo el interesado disconforme con el pronuncia:

miento que aplica la sanción, ocurre entablando la vía contenciosa dentro del término que fijan dichas disposiciones.

En los ensos que motivan este juicio no se ha usado del procedimiento autorizalos en dichos preceptos, habiéndose optado por la via administrativa llevando las cuestiones pendientes a conocimiento y decisión final del Ministerio de Hacienda, lo que importa renunciar ala vía judicial conforme con lo dispuesto en el art, 73 de la ley 11.281.

En tales condiciones mo pueden los Tribunales de justicia examinar ningún reclamo tendiente a dejar sin efecto las sinciones impuestas definitivamente, Por ello y sus fundamentos se confirma en todas sus partes le sentencia apelada de És, 120 que rechaza la demanda interpuesta por Lemardo Pereyra Iraola (hijo) contra la Nación sobre devolución de derechos y multa relacionados con los adespachos de rollizos de cedro introducidos por la Aduana de Concordia mediante despachos 52, 53 y 101 del año 19257 — KR, Villar Pahacio, — Rodolfo S, Ferrer. — 3. A. González Calderón.

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:71 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-71

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