Y en cuanto al despacho 101, dió Garcia su conformidad el dia 21 de Octubre de 1925 con el resultado de la medición; el 23 del mismo vuelve a manifestar conformidad, y el día 24 del mismo expresó en sti declaración que los interesados no están conformes con la forma empleuda por Cazenave para la medición de la madera (vénse constancias de los expedientes administrativos agregados, És. 20, 21 y 25, expedientes C. 7720, is. 18/19 y 21. expediente €, 7721 y 5, 19/72 y 3 expedieme €, 7722), Se advierte en esas constancias que el despachante del actor exteriorizó su conformidad sin reservas en lo que concierne al exceso de peso encontrado y que el Ministerio redujo 3 menor total ent stts resoluciones de Febrero 8 de 1927. La pretendida disconformidad del despaehante García, verificada "a posteriori", queda analizada precedentemente y no se ha demostrado en at tos que promediara "coxcción" como se indica a fs. 18, Nada le impedía a García salvar los derechos de los interesados, con signando una disconformidad en el mismo momento de suscribir los instrumentos en los que se hacía constar el resultado de la verificación, como parece que tampoco se le impidió hacer tales reservas o protestas en el momento de abonar los derechos y las multas el 8 de Marzo de 1927, según se echa de ver en los expedientes administrativos =gregados en los que figuran minuciossa protestas del despachante García al hacer los pagos. Y si se le hubiera impedido formular esas reservas en el acto de suscrihir los instrumentos de verificación en su mismo pie, bien puto redactar un escrito por separado dirigido al Administrador de la Aduana de Concordia dejando a salvo esos derechos, o acudir en sit defecto ante escribano público como lo hiciera a mayor abundamiento el 8 de Marzo de 1927, fecha en que pagó las derechos y ls multas y protestó administrativamente y ante escribano fojas 4). " Vento lo expuesto, entiende el suscrito que existe en este caso, renuncia de los derechos que pudo corresponder al actor, pues la conformidad del despachante, expresada claramente, con el peso que se asignaba al exceso encontrado, importa una ex
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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:69
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-69
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