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Fallos: 169:67 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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Alude a las protestas levamadas y recibos que acompaña y solicita se haga lugar a la demanda por la cantidad y en ln forma «que deja expresadas.

Contesta el señor Procurador Fiscal a fs, 42 manteniendo su defensa de incompetencia de jurisdicción ya rechazada a Es, 31 y 35 via.

Expresa que los derechos y multas han sido exigidos justamente según resulta de los respectivos expedientes administra tivos y resoluciones pertinentes y que las mediciones se verificaron según el sistema dispuesto en la tabla especial formulada por el Ministerio de Hacienda, cuyo procedimiento aceptó expresamente el actor como consta en el expediente H. 19,755-1925 y que se ajusta a lo preceptuado en el art. 129 del decreto reglamentario de la ley 11.281, Observa que Edéneo García, despachante del actor dió =i .

expresa conformidad con las mediciones hechas al firmar el recibo de la madera en los manifiestos, lo que significa estar de aenerdo sobre la cantidad y calidad y procedimiento adoptado para Negar al resultado obtenido para la verificación. + Falla, pues, por su hase la acción y las protestas tardías, hice el Fisezl, carecen de eficacia, ya que el pago exigido fué una consecuencia de las mediciones eonsentidas.

Solicita el Fiscal, se rechace la demanda, con costas.

2 Que al resolver la presente causa, observa el suscrito, que Edéneo Garcia, despachante de Aduana del actor solicitó con los despachos de importación números 52, 53 y 101, determinada cantidad de rollizos de cedro con el peso que les atribuía.

Luego de entregada cierta cantidad de rollizos pertenecientes alos despachos 52 y 53, intervino el guarda Cazenave quien s0stuvo que el peso atribuido a los rollizos no era el que correspondía y sustanciado el sumario del caso, resolvió en definitiva el Ministerio de Hacienda con fecha 8 de Febrero de 1927, imponer «dobles derechos sobre ochenta y cinco mil ochocientos y ciento setenta y cinco mil ochocientos kilos de exceso, sabre cala des

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:67 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-67

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