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Fallos: 169:66 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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Expresa que en los manifiestos 52 y 53, se verificó el despacho normalmente entregándosele quinientos veintisiete rollizas «el primero y doscientos setenta y ocho del segundo y cuando intervino el grardualmacén Cazenave en la medición de fos rollizos no despachados, adoptó un procedimiento diverso, que se apli có también al manifiesto 101, lo que dió por resultado un exceso, sobre toda la mercadería de rollizos de ciento ochenta y un mil ochocientos, doscientos ocho mil doscientos y ciento setenta y seis mil seiscientos kilos para ext: despacho, sobre lo que recayó comiso de la Aduana de Concordia, pero el Ministerio de Hacienda con su decisión citada de Febrero 8 de 1927, aplicó dobles derechos sobre el supuesto exceso de la mercadería aun no despaechada, Sostiene que la Aduana se aportó del procedimiento comer cial y del establecido por el Ministerio de Hacienda y que midió mal la madera, no haciendo los descuentos por rajaduras, sámsqu, ete. y afirma que la medición hecha es contraria a la ley y «que una resolución ministerial no puede fijar normas que afec ten a terceros.

Señala que ha pagado con motivo de estos supuestos exce«os, setecientos veintidós pesos con setenta y cuatro centavos más un mil cuatrocientos setenta y nueve pesos con sesenta y nue ve centavos, más un mil cuatrocientos ochenta y enatro pesos con cincuenta y mueve centavos Mm. por concepto de derechos de importación, adicional, edingaje, estulística, ete, y seis mil cuatrocientos sesenta y un pesos con veinte centavos m1. por mita «ie esos supuestos excesos, así como también ciento un pesos ma.

por reposición de estampillas, formando todas esas cantidades la cifra de diez mil doscientos emarenta y mueve pesos con veintidós centavos nin, a la que se debe agregar intereses y costas, Añade que el descuento del 12 4 de la madera pesada debe ser mucho mayor para la madera medida y sostiene que toda la madera salió mal medida de la Aduana de Concordia y por lo tanto str peso ha sido ineficarmente calculado, por lo que rigen los arts, 1034, 35 y 933 de las ordemanzas de Aduana y «liversos «que eita del Código Civil y Constitución Nacional.

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:66 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-66

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