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Fallos: 152:87 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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En mérito de estas consideraciones se declara que la Pro- :

vincia de San Luis está obligada a pagar a doña María Luisa Dose de Lariviére la cantidad de cincuenta y mueve mil ochocientos cincuenta pesos con veinte y dos centavos moneda nacional, con sus intereses a partir desde la notificación de la demanda, a estilo de los que cobra el Banco de la Nación, en el plazo de treinta días, con costas, Notifíquese, repóngase el papel y cumplida la sentencia archivese, devolviéndose los expedientes agregados, A. BerEjo. — J. FIGUEROA At.

CORTA, — Rorerto REPETTO, — R. Gro Lavarre, Don Mariano Francioni, solicita acogerse a los beneficios de la jubilación por invalidez.

Sumario: 1° Procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, contra una sentencia de la Cámara Federal de la Capial que positivamente interpreta el alcance y contenido «del art. 2° de la ley 10,650 en sentido contrario al derecho funx dado en el mismo por el recurrente. , La frase "empresas de puerto" empleada por el art, 2 de la ley 10,650 alude, exclusivamente, a los empleados y obreros de empresas que tienen a su cargo la explotación de puertos y depósitos, y no a aquellos que como la de C. H, Walker y Cía. han limitado sus actividades a la constrneción de una sección del puerto de la Capital.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:87 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-87

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