Mora hier; Ea Base Naval de Puerto Belgrano es como st nombre lo imdica, de mauturaleza exclusivamente militar, depert «liendo del Ministerio de Marina, y las líneas férreas en él constraídos donde el causante trabajaba, participan de análogos fimes. Los servicios que allí se atienden no se efectúan por empresa alguea que con miras luermtivas haya obtenido st concesión sine por el Estado interesulo en mameserlos por razones de otra imloje, Teniendo en enenta las actividades que en dicha Dase e desarrollan, Nmitulas a las que el mantenimiento, instrucción, aprovivensmiento, ele, que la Armada Nacional requiere, es que ella no se haliz Tibrada al servicio público.
En atención 3 estas consideraciones, debe concluirse que la situación invocada en el "subte" que ha dado Jugar al rectirso extravntuario, 10 puede originar el beneficio de orden ferrovaro que se persigue, derivado de las leyes 10.050 y 11.308 ( Artietilo 2), por lo que de acuerdo con el precedente dictamen del Señor Procurador General, se revoca la sentencia recurrida de E 48 en eminto ha podido ser materia del recurso. Húgnse saber y devuélianoe al Tribunal de su procedencia.
Roserro Reretro, — ANTONIO SaGARNA, — JULIÁN V. Pera. — Lets LiNaREs.
Don Lais Miscuson, casa seguida cn sa contra. por infracción afarticulo 28 de la Ley 11.386.
Sumario: La amnistía dispuesta por la ley 11057 (artículos 1 y 2) sólo comprende a los ciudadanos que han incurrido en las infracciones de no enrolarse y de no presentarse al servicio militar, pero 10 2 aquellos incursos en delitos de otro orden, Case Lo explican las piezas siguientes :
E
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1934, CSJN Fallos: 169:50 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-50¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 169 en el número: 50 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
