tando las distintas circunstancias apuntadas y la rebaja en el costo de tracción de los trenes que a igual tarifa para el transporte a Retiro o Central llegaban a esta última, debe considerarse prudencial para el caso la suma de trescientos mil pesos moneda nacional que fijan los peritos, aunque con diversas bases para la indenmización" adicional Por estas consideraciones, se reforma la sentencia apelada, condenándose a la Nación, además de la suma de treinta y siete mil sesenta y seis con siete pesos oro sellado, que en la misma se establece, a lo que el actor jure dentro de la trescientos mil pesos moneda nacional, que se fija como máximum, por concepto de pérdida del tráfico, Sin intereses, en cuanto a esta última cantidad y sin costas, Notifíquese y en su oportunidad devuélvase.
Jurrás V. Pena.
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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:439
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