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Fallos: 169:412 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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9 Que a este objeto, el suncripto eree necesario dejar esti hlecido que en el escrito de fs. 36, N" 3, ve solicita audiencia para "nombrar peritos"; que a fs. 38 se celebra la audiencia y el Juzgado tiene por nombrados a los peritos, quiénes aceptan el cargo a Es. 42, 40 y 46 vía, En la misma carta de fs. 38 se señalan los siguientes puntos sobre los cusles deben producir aquéllos sar dictamen (recuérdase uma vez más que en la sentencia sigue haciéndose referencia únicamente al extremo legal relativo a la exisencia de perjuicios y no al vronto), Pues bien, se pregunta a los peritos : "si el aumento anual de 7.97 $5 en tráfico de pasijero: y 11.74 en el de carga de tránsito calculado por la empresa para la estimación del perjuicio, es razonable teniendo en cuenta el crecimiento del tráfico urbano y de tránsito: si una sola linea entre las estaciones Central y Retiro con modernas instalacines y cruzamientos admite el aumento indicado; si la cantidad de $ 37.066,07 0x. que se reclama por gastos de "nuevas cbras en Retiro y levantamiento de los rieles" responde a la renlidad del costo de esos trabajos: si la experiencia demuestra que en el tráfico de pasajeros, el solo hecho de cobrar la misma tarifa por un menor recorrido puede dar lugar a una pérdida apreciable cuando la disminución del número de pasajeros es grande".

1" Que, dentro de un estricto concepto procesal, la prueba pericial resulta indicada cuando figuran en el pleito cuestiones cuya apreciación y dilucidación exigen conocimientos especiales.

técnicos. empíricos, Se considera que el Juez necesita el asesoramiento de las personas idóneas a ese efecto, y al nombrarlas se cuida fijar con absoluta precisión los puntos sobre los cuales deben dictaminar, dejándoles la necesaria libertad para escoger los procedimientos que juzguen más conducentes al mejor desempeño de la tarea; para eso son técnicos. Pero el Juez conserva también su absoluta libertad para apreciar la fuerza prohatoria «del informe, 11° Que los peritos, procediendo los tres de cuerdo, afirman jara empezar, —antes de demostrar si cristicron realmente perjuicios— que se han "convencido de la imposibilidad de alcanzar

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:412 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-412

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