Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 169:415 de la CSJN Argentina - Año: 1934

Anterior ... | Siguiente ...

Suponiendo que el tráfico hubiese crecido en la proporción que la empresa pretende, la vía existente habría resultado insuficien= 1e y lógicamente, —dicen los peritos— habría que suponer que el ferrocarril debería haber "ejecutado obras para sacar las vias del nivel de las calles y establecerlas a bajo o alto nivel, que hatria embarcado a la empresa en erogaciones de suma importan cis", Cuando la empresa hace sus cálculos sobre el tráfico Central-Retiro. aplica un coeficiente de gastos de explotación de 10 $é, "conceptuamos muy hajo ese coeficiente —licen los peritos—. lejos de la realidad de los hechos. Hemos calculado los relativos coeficientes de gastos para el tráfico local y hemos halado 39 para el tráfico de pasajeros y encomiendas y 34 para el tráfico de cargas", 16 Que después de consignar los peritos en su informe que no les ha sido posible determinar directamente la existencia de perjuicios, apelan al procedimiento de presunciones e indicios, haciendo conjeturas que escapan, sin duda, a la función eminentemente técnica que se les había encomendado, A las preguntas concretas formuladas, debieron responder presentando al Juzgado comprobaciones que fueran otros tantos elementos de juicio de que el suscripto se serviría para sacar de ellas, cun el procedimiento de la sana crítica, las conclusiones que juzgase pertinente. La función de análisis, el enta.ce de los hechos, el proceso conjetural, metafísico, escapa a la función pericial y está reservada al juzgador, aparte. naturalmente de la facultad de las partes para hacer consideraciones. en la estación oportun, sobre el més rito de la prueba rendida. Debe, pues, apreciarse en una doble faz el informe pericial, según con toda propiedad lo expresa el repreentante de la Nación en su alegato: como pericia, en cuanto aporta alguno de los datos solicitados, y como pronunciamiento de árbitros erbitrudores, sobre cuestiones que no deberían resol ver, sino limitarse a proporcionar datos para que el Tribunal las resuelva. :

17" Que, esto sentado, y después de la detenida referencia que acaba de hacerce al informe pericial, hu quedado ele mani

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

46

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1934, CSJN Fallos: 169:415 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-415

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 169 en el número: 415 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos