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Fallos: 169:414 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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as FALLOS DE LA CORTE SUPREMA arreditada en los libros de la empresa la suma de $ 37.066.07 oro sellado.

14° Que analizando los peritos la situación emergente del hecho de que la empresa cobrara la misma tarifa en las estacio- Ex nes Central y Retiro, mnifiestan que la empresa sacrificaba tna porción de la tarifa a la cual tenia derecho, para mantener la importancia del tráfico en Central, a la cual daba mayor preferencia el público, viajando con más frecuencia que si hubiera tenido que trasladarse desde el centro hasta el Retiro, explicándese así el hecho de haberse reducido el número de prsajeros despaehados después de levantadas las vias. "No podrá ufirmorte? —agregan, sin embargo, los peritos— que toda car día minución obedezca al levantamiento de las vías, pero es indu«able que contribuyó en forma muy apreciable a ello".

15 Que los peritos, cuando por la indole de la cuestión que les ly. sido sometida, no sc ven preciados a dehitirse en el munde «de las conjeturas, son explicitos y entegóricos en stis afirma ciones apenas se encuentran frente a comprobaciones materiales e imergiversables, Tal por ejemplo, cuando dicen en el capitulo Vale la 1 porte, que la cuenta presentada por la empresa "ado heee de errores materiales en la forma de computar intereses...

y errores en el criterio que le fomdementa", En efecto. ty empresa calcula intereses sobre las pérdidas amndes, lo mue esquí vel a computar intereses de intereses, También la actora hr alentado intereses sobre los ingresos dejados de percibir, sin deE ducir los gastos, cuambo lo lógico era que se calentaran sobre la pérdida neta efectiva, "La empresa —econtinúan diciendo los peritos—, parte de E diferencia de producido en el tráfico de pasajeros desde y hasta estaciones Central y Retiro durante los cÑos 18 y 15897 y atribuye esa diferencia "integramente" nl levantamiento de las vis... Consideramos que 20 es resomiite tomar como hase para la estimación de los perjuicios la diferencia le los producidos del tráfico local en los años 1896 y 1897, pues es muy posible que dicha diferencia obedezca también ¡ros motivos ajenos por completo al levantamiento de las vías".

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:414 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-414

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