un haber mensual de $ 552.00 m/n., a don Ramón Buceta, empleado del Ferrocarril Provimeial de Buenos Aires, de cuyo importe deberá deducirse el 10 9 hasta la total concurrencia del cargo formulado en virtud del art. 48 de la ley 10.650.
Con fecha 18 de Agosto de 1933 la Corte Suprema declaró mal concedido por la Corte de Justicia de la Provincia de Tucumán el recurso extraordinario deducido en la causa seguida por doña María Pérez de Manterne, contra la Municipalidad de Tucumán, solicitando el pago del valor de varias fracciones de terrenos, por inferirse de los antecedentes de autos que la cuestión planteada origen del remedio federal intentado. fué resuelta por razones de hecho y por aplicación e mterpretación de principios de derecho común suficientes por si solos para sustentar el fallo recurrido.
En la misnes fecha y de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, se declaró mal concedido por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Mendoza.
el remo extraordinario deducido en la causa Francisco Quattoga, su quiebra, dado que la sentencia recurrida se limitaba a desestimar la queja formulada ante dicha Cámara, con respecto a la apelación que fué denegada por el Juez de Comercio de la misma ciudad, ante el que tramitaha el juicio de quiebra «el recurrente: y tal circunstancia es suficiente para establecer la im procedencia del recurso extraordinario, pues no puede autorizarlo la apliezción del Código de Comercio y de las leyes procesales, en que se apoya la resolución recurrida al declarar que no coresponde la apelación formulada contra decisiones del Juez de Comercio.
Con fecha 21 de Agosto de 1933, fué rechazada por la Corte Suprema la demanda deducida por la Provincia de Ruenos Ai
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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:35
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