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Fallos: 169:391 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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fiere al delito de encubrimiento que se imputa a Anibal Batellini, en razón de haberse encontrado en su poder el automóvil que fué hurtado al Dr. Castrillón, en la segunda de dichas ciudades.

De los antecedentes agregados al sumario se desprende que el delito imputado se habría cometido en la ciudad de Mendoza, y tratándose de un delito formal, que debe juzga rse con independencia del delito encubierto, corresponde el conocimiento de la causa a los tribunales de dicha ciudad (Arts, 34 y 35 del Código de Procedimientos en lo Criminal).

En su mérito, y de acuerdo con lo resuelto por esta Corte Suprema en la causa seguida contra Emilio Picoli, fallada en 20 de Marzo de 1933, pido a V. E. se sirva declarar competente al señor Juez del Crimen de Mendoza, al que se le remitirán las actuaciones, Horacio R. Larreto.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 11 de 1933.

Y Vistos:

La cuestión de competencia negativa trabada eritre un Juez del Crimen de la ciudad de La Plata y otro de igual naturaleza de la cidad de Mendoza, para conocer en el sumario iniciado a raiz del robo de un automóvil de D. Basilio Castrillón. y Considerando:

Que de acuerdo a los antecedentes expuestos por el Sr. Procurador General, y lo resuelto por esta Corte en la causa que se indica, "in re" Picoli Emilio, encubrimiento, es competente el Sr. juez

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:391 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-391

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