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Fallos: 169:390 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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lidad de autores, participes o cómplices: y si solamente la posi He comisión por parte del nombrado del delito de enculvimiento «que ha sido materia de este sumario, en razón de la tenencia del vebienio hurtado y de st intervención en lis operaciones de compra y preliminares de venta «del mismo (art. 277, inc, 3" del Código Penal), con la prolable co-participación de terceros, que, a estar a los términos del informe corriente a fs. 18-19 de la cansi N7 32413, podría constituir también la asociación ¡licirs «ue prevé y reprime el art. 210 del citado Código, $ Que tanto los actos constitutivos del delito de encubrimiento, cuanto los de la posible asociación ¡licita habrian sido cometidos indiscutiblemente en jurisdicción de la provincia de Mendoza: y tratándose de delitos formales, es a la justicia de dicha provincia a quien compete su juzgamiento (Arts. E y 9, Código de Procedimiento Penal), con entera independencia del juez que conozca en el delito encubierto.

Por estos fundamentos y citas legales, el infrascripto se declara incompetente para entender en este sumario, el que se devolverá al señor Juez remitente, solicitándole que en caso de insistir en su decisión se sirva dar por planteada la contienda de competencia negativa correspondiente y elevarla para sti resolu ción a la Exma. Corte Suprema de la Nación / Art. 15, ine, 4" del Código de Procedimiento Penal), Pedro 3. Megre.

Ante mi: Kafael Sila.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires. Diciembre 2 de 19:33 .

AE Suprema Corte:

La presente eomtienda de competencia negativa trahad: entre los señores Jueces del Crimen de Mendoza y de La Plara, se re

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:390 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-390

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