3' Que posteriormente, con motivo de averiguaciones practicadas por la División de Investigaciones de la Policia de esta Provincia, con la cooperación de las autoridades similares de la provincia de Mendoza, logróse el secuestro del automóvil en cuestión, de poder del sujeto Anibal Batellini, en jurisdicción de la Capital de dicha provincia, con fecha 25 de Noviembre de 1932 (véase actuaciones de Es. 3 a 8 de este proceso) siendo el referido vehiculo restituido a su dueño (actuaciones de fs. 13 a 25 de la citada causa N" 32413; y de fs. 1 y 25-29 del presente proceso).
4 Que a raíz del secuestro en cuestión, las autoridades policiales de Mendoza procedieron a instruir el preseme sumario contra el aludido Bateltini y demás personas que pudieran resultar responsables del delito de encubrimiento que preve y reprime el art. 277, inc. 3' del Código Penal con conocimiento e intervención del señor Juez del Crimen de la ciudad de Mendoza doctor José Maria Bombal (véase parte de fs. 2, decreto de fs.
2 via. y actuaciones de fs. 3 a 24 de este sumario, especialmente la resolución de fs. 17 via. y la nota de fs. 24).
5" Que elevado a conocimiento de dicho magistrado el sumario de prevención instruido por la policia de Mendoza, dictaminó a fa. 30 el señor Agente Fiscal en el sentido de que la justicia mendocina carecía de jurisdicción para entender en el asunt0,-dado que el hecho originario había sido cometido en esta Capital. Ello no obstante, el señor Juez referido dispuso la am» plisción del sumario, produciéndose con tal motivo las actuaciones de fs. 31 via. a fs. 43.
6° Que por el auto de fs. 4 el señor Juez del Crimen doctor Hombal declara carecer de jurisdicción en estas actuaciones a mérito de las razones invocadas por el Ministerio Fiscal y resuelve remitirlas a conocimiento del infrascripto que es quien entiende en el proceso por hurto del automóvil.
7" Que del examen del sumario remitido no surge el menor indicio para establecer la participación del aludido Batellini u ciras personas determinadas en el hurto cometido, ya sea en ca
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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:389
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