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Fallos: 169:32 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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Ta, que denegó el fuero federal, dado que el delito denunciado era oprima facie" de carácter común, previsto y penado por el Cabgo Penal, cuya aplicación se solicitaba por los demriinntes :

autegútbee, además, que la competencia federal no restiltaba mi Pron de la mater que deperide de los hechos y to de las eses que se mvoquen, si por el lugar de la ejecución, Con fecha Y de gosto de 1933, fué confirmada por ty Corte Suprema la sentencia promineiula por la Cámara Federal de E Capital, ho que confirmo, a si vez, la dictada porel Juez Federal, «me declaró que la Nación debe depositar en la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensimes Civiles, Sección Caja de Garantía, da eumidad de cinco mil ochocientos pesos moneda nacional, a los fines establecidos por la ley múmero 9688, con relación al reck,mo que formuló el actor don Ceferino Concha a consecuencia del accidente del trabajo de que fué vietima su hijo legítimo Se cundo Ceferino Concha : más los intereses legales sobre dich cantidad al estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentim a contar desde el día «de la iniciación de La demarbn, Fede Agosto de 1933, la Corte Suprema, de conformidad con he «det minado por e Procurador General. confirmo la sen tema promnciada por la Cámara de Apelaciones en ol Civil, Camercial y Criminal de Rio Cuarto, Córdoba, que mo hizo lugar al fuero federal invocado en la extisa seguida por don José Semeta contra don Guillermo Clenfe y otros, sabre cibro hipotecario, ex mos de que la excepción de incompetencia fué denegnda en re merito de La prorroga «de juristieción operada en la comstitus elon ode Eobligación hipotecaria; agregándose, además, que aún cuan cabe oferriar que los fundamentos de hecho y de de techo que sustentan el fallo recurrido no pueden ser revisados pres Tribunal en el recurso extraordinario, era de tener en

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:32 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-32

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