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Fallos: 169:33 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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cuenta que en la escritura agregada a los atitos, se hats sometide las partes "a la jurisficción de los tribunales ordinarios de esta circunscripción judicial" (Córdoba), lo que importa, según lo tiene establecido el tribal, una renincia al fuero federal, Los señores Salaberry y Bercetehe (en Bauidación) deman daros al Fisco Nacional por devolución de la suma de pesos 167 204,77 mn. como asimismo cualquier otra suma que resultare y tuviern por origen 11 misma catist, con más los intereses y costas del juicio. Que dicha suma es la que fueron vldivados a ahoar como emmsecuencia de su carácter de fadores de don Mfredo Acuña, despactante de aduana, por hechos que dicho señor nunea cometió, en el juicio de apremio que ante el mismo Juzgado siguió el Fisco Nueonal. Invocatron el art, 59, inc, $ del Código Peral y opusieron la prescripción autorizada en el inc, 35 deb art. 62, ys que tratándose de penas de multa mayor de dos mil pesos mon, la acción «e prescribe a los dos años, y Ius tiéndose iniciado tas acciones por su cobro después de tramsenrridos «ris años de cometidos los hechos que dieron motivo a la mmpesición de mmltas, la neción para st cobro se encontraba extinguida por preseripción, El Señor Juez Federal en razón de que en la fecha que los netores pagaron ha denda exigida en el juicio de apremio la obligmción de hacerlo estaba preseripta, y por lo tanto el pago efectuado sin cansa, falló el juicio, admitiende Ex denzanda en virtud de lo establecido en el art. 792 del Cólie Civil, declarando que el Gobierno de ta Nación está obligado a lcvelver a los actores la sima reclamada y «ms intereses deste la notifieación de la demanda, sin costas atente ln naturaleza de hs enestimnes debatidas, sentencia que fué confirmada por la Cámara Federal, Eievados los autos, ls Corte Suprema con leecha 7 de Agosto de 1933, confirmo, a su vez, la sentencia reeurri«in, sim costas,

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:33 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-33

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