intereses desde el día de la demanda a estilo de los que cobra el Banco de la Nación, y costas del juicio. — Abraham Cormejo,
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL
Córdoba, Junio 6 de 193, Y Vistos:
El recurso de apelación interpuesto por el representante de los Ferrocarriles del Estado, contra la sentencia de fecha 1 de Febrero último, corriente a fs, 57, dictada por el señor Juez Federal de Salta en el juicio que por daños y perjuicios sigue José A. Gómez Rincón contra los Ferrocarriles del Estado, en la, que ha resuelto: declarar responsable a la empresa demandada del accidente que ocasionó la muerte de los dos animales que han motivado este juicio, y en consecuencia la comdena a abonar al actor, en el término de diez días, la suma de dos mil ciento cincuenta pesos nacionales por concepto de daños y perjuicios en la forma establecida en el escrito e demanda, intereses deste el día de la demanda, a estilo de los que cobra el Banco de la Nación, y costas del juicio. y Considerando:
Que la obligación de cerrar la via impuesta a las empresas ferroviarias por el art. 3", inc. 7" de la ley 2873, tiene por objeto carantir la seguridad del tráfico, evitamlo tropiezos y peligros de accidente, Oe, como se ha observado con razón, nuda induce a pensar «que ella importe además una servidumbre en favor de los propietarios de los fundos vecinos destinado a asegurar la vida de stes ganados o la elsusura de sus inmuebles, porque entonces se extendería a todo el recorrido de las lineas férreas y
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1934, CSJN Fallos: 169:376
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-376
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 169 en el número: 376 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos