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Fallos: 169:378 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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A mérito de lo expuesto, pido a V. ES se sirva declarar que no procede el recurso extraordinario deducido en estos autos. Buenos Aires, Septiembre 9 de 1933.

Horacio K. Larreta
FALLO Dif LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 6 de 1935.

Y Vistos:

Los autos seguidos por el señor José Alberto Gómez Rincón contra los Ferrocarriles del Estado por indemnización de daños e intereses provenientes de la destrucción de animales en la vía, venidos en recurso extraordinario, y Considerando:

Que lo que principalmente se ha discutido en este juicio es la interpretación más 6 menos lata que cabe darse al art. 5", inciso 7 de la Ley nacional N" 2873, que ha sido invocada por el recurrente para fundar el derecho a reclamar una indemnización y que la sentencia, al restringirla, ha negado ese dereche, produciéndose uno de las casos previstos en el art. 14 de ía Ley N" 48.

Por ello y mo obstante lo dictaminado por el señor Pro curador General, se declara procedente el recurso.

Que la disposición de que se trata tiende a asegurar la regularidad del tráfico, evitando accideme frecuentes que se producen por la penetración de haciendas en las vías y que son ¿embestidas por las locomotoras, sin que en gram número de casos ni la pericia del maquinista, ni su diligencia o buena volun tad, sean suficientes para evitarlos,

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:378 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-378

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