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Fallos: 169:334 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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un ardid, a hacer renacer la evestión, poniéndola de nuevo a la consideración de este Tribunal, con sólo cambiar la acción de expropiación por la de reivindicación que, al fin, perseguiria al mismo proposito y desde que, en caso de prosperar, el Gobierno de Tucumán que tiene el uso de esas aguas y que las necesita, tendría forzosamente que expropiarlas, y así vendría a obtener el actor lo que antes Je fuera denegado por sentencia firme y de tribunal competente, Que la sentencia de la Suprema Corte de Tucumán se pronunció de uns manera clara y categórica sobre la propiedad del Arroyo de Cainzo y de su afluente del Derrumbadero, después de mn examen detenido de los amecedentes y de las concivsiones a que Negaron los peritos en el expediente administrativo, como se demuestra por la transeripción que hace de los considerandos $0, 7° y S" truncamente citados por el actor para desvirtuar stis efectos o imroducir confusiones. Agrega, que vencido el actor en la Suprema Corte de la Provincia, interpuso en 26 de Mayo de mil novecientos veinte y cinco apelación para la Corte Suprema Nacional, la cual le fué denegada por no concurrir los extremos requeridos.

Emeguida, la demandada entra a fundar la excepción de prescripción treintenaria. No se relaciona esta parte en su exposición por ser innecesaria llegando, como se ¡lega en este da llo a declarar procedente la anterior que tiene el efecto de cerrar el debate sobre toda otra cuestión.

Termina pidiendo el rechazo ee la acción con costas. Abierta la causa a prueba, se produjo la que acredita el certificado de fs. 195 vta.

Y Considerando :

Que según resulta de la copia de la sentencia, el dominio de las vertientes del Derrumbado, se puso en tela de juicio en la demanda que iniciaron los señores Guzmán y Mendilahirzu ante la Suprema Corte de Tucumán por expropisción, desde que

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:334 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-334

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