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Fallos: 169:333 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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el expediente administrativo se pronunciaron a favor de su derecho. Cita en apoyo algunas expropiaciones hechas por el gohierno en casos que considera iguales al suyo.

En el párrafo VIII, continúa diciendo que, no teniendo el gobierno de Tucumán el dominio público ni privado de las aguas, las retiene en su poder indebidamente desposeyendo a sus legitimos dueños, por lo que, de acuerdo con el Art. 2637 del Código Civil, entabla la acción reivindicatoria prescripta por los arts.

2758, 2772 y correlativos, en la medida del derecho de condominio que con el señor Mendilaharzu tiene sobre las mismas, Luego aduce los motivos en virtud de los cuales considera que este juicio entra en la competencia de la Corte Suprema, ya en razón de la persona por tratarse de una provincia y de un vecino de otra, ya en razón de la materia, por vincularse al imperio de las cláusulas de los arts, 17 y 18 de la Constitución Nacional, mientras subsista la posesión que sobre las vertientes del "Derrumbado" ha tomado el Gohierno de Tucumán sin sentencia previa fundada en ley, ni la expropiación que correspondía por la Carta Fundamental y la ley N 189, Termina pidiendo que en la sentencia se condene a la demandada a restituir las vertientes mencionadas, para poder ejercer su derecho de dominio sobre la mitad pro-indivisa de las mismas, con especial condenación en costas.

La Provincia de Tucumán contesta la demanda a fs. 14 y opone las excepciones dilatorias de incompetencia de jurisdicción y arraigo del juicio y las perentorias de cosa juzgada y preseripción, Las primeras excepciones fueron resueltas por sentencia de Es. 87 en sentido favorable al actor, por lo cual no es necesario referirse a sus fundamentos, La primera de las excepciones perentorias opuestas se la funda en que el fallo de la Suprema Corte de Tucumán es un pronuncizmiento expreso y definitivo sobre la propiedad de las aguas de que se trata ; que esta demanda tiende, por medio de o —

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:333 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-333

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