« en consonancia de la ley reglamentaria en su artículo citado, apro« bando el parecer del tercero en discordia, que justiprecia el trabajo « de Cherini en la cantidad de mil doscientos veinte y cinco pesos « selenta y cinco centavos, con descuento de lo que hubiese recibido « Cherinid buena cuenta. En su virtud Don Alfonso Sebelin depo« site 3 disposicion de este Juzgado el saldo de doscientos setenta y € cinco pesos, sesenta y cinco centavos, dentro de tercero dia, bajo « apercibimiento de ejecucion y embargo, debiendo carta para pagar « sa respectivo perito, y el tercero A prorata; mas las costas, las < abonará Sebelin. > Juan Palma.
Sebelin apela y dice de nulidad de esta resolucion, para ante la Suprema Corte, fundandose en que el Juez Nacional no tiene jurisdiccion para entender en las causas entre dos estrangeros, pero ni por prorogacion siguiera, puesto que esta le está prohibida por el artículo primero de la ley sobre procedimientos de les Trihunales Nacionales, Concedida libremente la apelacion y elevados los autos A la Suprema Corte, el doctor Don Manuel Escalante, en representacion del señor Sebelín, espresando agravios dice :
La suprema Corte debe declarar nulo el procedimiento y la resolucion del Juez Seccional, en esta causa, por haber entendido de ella y fallándola sia tener jurisdiccion.
Dos son las fuentes de ésta : las personas y las cosas, con la particularidad de que la jurisdiccion nacional es restrictiva, limitada h la esfera señalada por la Constitucion y las leyes del Congreso.
El presente caso no corresponde 4 ella, ni por la naturaleza de la causa, ni por la calidad de las partes contendoras, pues siende ambas estrangeras, no están comprendidas en el artículo dos, inciso segundo de la ley de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, que dice: « Las causas civiles en que scan partes un vecino de la e Provincia en que se suscile el pleito, y un vecino de otra, ó en que « sean parte un ciudadano argentiuo y un estrangero. » So vé pues que el caso en que los litigantes sean ambos estran
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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:178
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