Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 169:319 de la CSJN Argentina - Año: 1934

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA MACIÓN 2 Reich en 21 de Diciembre de 1918; "Si se quiere encauzar paulatinamente en las vias del derecho todo el aparato del Estado profundamente removido en sus fundamentos legales desde los sucesos de Noviembre no queda otro remedio que reconocer como legítima la situación de hecho creada por la revolución ante la imposibilidad de restaurar nuevamente las anteriores condiciones. Quien tal recomcimiento rechace, nieya al Estado alemán y alos Estados miembros la posibilidad de desenvolverse en lo futuro sobre una hase legal. La consecuencia sería la negeción del Estado de derecho, y el caos político, Nadie necesitaría en adelante obedecer al Gobierno pudiendo impunemente oponer resistencia a sus disposiciones. Todas las autoridades ejercerían su actividad únicamente como órganos del poder político momentáncamente soberano, La jurisprudencia en nombre de ese poder no es ma fórmula vacia sino que expresa, adecuadamente la fuente «de poder de la cunt deducen los tribunales su competencia juFisdiccional, Las decisiones judiciales son decisiones soberanas que en ciertos casos necesitun de la ejecución forzosa; pero ésta solamente está en condiciones de realizarla aquel órgano que se encuentra en posesión del poder de hecho" ( Herrfahrdt, "Revolución y origen del derecho", versión española de Antonio Polo, año 1932, páyina 109), Aplicando la doctrina a nuestro caso, hay que convenir en que el Presidente de la Nación que asumió la dirección del país por la fuerza de las armas y que se llamó provisional, tuvo los mismos poderes que el Presidente legal, consign:dos y emimerados en el art. 87 de la Constitución Nacional, Su misión fué gobernar el país, poniendo en acción sus instituciones de acuerdo con las leyes existentes, durante el tiempo necesario para volver a la normalidad, Y así en la acordada del tomo 158 pág. 200 , esta Corte Suprema, después de reconocer el título con que el Gobierno Provisional invoca su carácter de tal, en cuanto ejercita la función administrativa y política derivada ce su posesión de la fuerza, como resorte de orden y de seguridad social, agregó: "Que ello no

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

104

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1934, CSJN Fallos: 169:319 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-319

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 169 en el número: 319 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos