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Fallos: 169:320 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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obstante, si normalizada la situsción, en el desenvolvimiento de la acción del Gobierno "de facto", los funcionarios que lo imtegran desconocieran las garantías individuales o las de la propie «dad u otras de las aseguradas por la Constitución, la Administración de Justicia encargada de hacer cumplir ésta, las restablecería en las mismas condiciones y con el mismo alcance que lo habría hecho con el Poder Ejecutivo de derecho".

"Y esta última conclusión, impuesta por la propia organiza ción del Poder Judicial. se halla confirmada en el caso por las declaraciones del Gobierno Provisional, que al asumir el cargo se ha apresurado a prestar el juramento de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes fundamentales de la Nación, decisión que comporta la consecuencia de hallarse dispuesto a prestar el auxilio de la fuerza de que dispone para obtener el cumplimiento de las sentencias judiciales", De ahí se desprende que ese Gobierno tuvo las facultades ejecutivas, mas no las legislativas y judiciales.

Si la (uerza de la necesidad hace que al funcionario de hecho se le reconozcan las mismas facultades que al de derecho, nata justifica que se atribuyan mayores. Ello importaria dejar liArado al albedrio de un sólo hombre los más delicados y graves imereses del Estado y el respeto de las garantias individuales.

Puede llegar el caso que un gobierno surgido de la revolación, hajo la presión de la necesidad, propia de lo extraordinario de esa situación, y en ausencia de un Congreso que colabore, para llenar una exigencia que él considere vital, me de facultades legislativas. dando lo que se ha llamado decretos-Jeyes. El hecho, si bien puede ser explicable y tener su imperio dentro de la anormalidad de la situación, el Poder Judicial, llamado a pronunciarse, no puede darle la autoridad legal de que intrimsecamente carece, ni menos acordarle efectos jurídicos que lo proyecten sobre la situación normal que le ha sucedido.

Tal ha acontecido con los decretos del Gobierno Provisional creando meevos impuestos o aumentando e modificando otros,

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:320 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-320

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