de esta Corte Suprema, como lo hace constár la sentencia recurrida, que el funcionario "de facto" tiene las mismas facultades y atribuciones que el legal, y que sus actos realizados dentro del aleance de la autoridad oficial asumida, en el interés público o de terceras personas y no para sti propio uso, son válidos y obligatorios, como si fuesen de los funcionarios "de jure".
Que esta doctrina, fundada en la necesidad e impuesta por los hechos, en resguardo del imerés público así como de las garantias individuales, ha sido consagrada por la jurisprudencia de las primeras naciones del mundo y es la que se ha aplicado por este Tribunal al reconocer al Gobierno "de facto" surgido de la revolución del 6 de Septiembre de 1930 y a las autoridades eonstítuidas por el mismo, sea en el orden nacional, sea en el provineial, Ya en 1815, dió un pronunciamiento en que se enuncia la doctrina, reconociendo en el General Mitre. después de Pavón, las facultades inherentes a un Gobierno "de facto", como jefe del Ejército trimfante y dueño del poder y con las graves responsabilidades y derechos que confiere la victoria, consagrada por el asentimiento de los pueblos (Fallos: tomo 2 pág. 127 ).
Constantenau, después de establecer, que ella "se funda en el interés público, en la justicia y en la necesidad" (capitulo 1, parte 1, página 3), afirma que "es necesaria para la supremacía de la ley y del orden de la comunidad, mientras que cualquier otro método conduce a la incertidumbre y a la confusión" (pig.
5 del mismo capitulo).
La eficiencia del Gohierno de hecho y la fuerza de sus resoluciones dentro de la esfera jurisdiccional trazada por el programa de la revolución y la necesidad de mantener el orden juridico, está reconocida también por la doctrina alemana anterior y posterior a la revolución de 1918 y por la jurisprudencia de sus tribunales surgida con motivo de la caida del régimen monárquico de aquél púís a raiz de la terminación de la guerra internacional de 1914-1918, Ellos legan en definitiva, a la conclusión sintetizada por el consejero Paul ante el Tribunal Supremo del
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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:318
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