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Fallos: 169:286 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA contrato puede hacerse hasta por dos años y renovarse por otros ¿los años tantas veces cuantos quisiera el interesado, siempre que fueran Nenados determinados requisitos de forma y pagados los slerechos adeudados, £ATt. 310 y concordantes). Asi el contrato quede Hegar a ser por ilimitado número de años, A todos los casos les es aplicable la prescripción de carácter general del art.

AL3, que dice: "Las mereaderías depositadas en almacenes del Estado pagarán los derecho de almacenaje y eslingaje e /o sa Vida del depósito a plaza > para tránsito".

El "subvlite" es mo de los casos previstos en las disposi ciones citadas, al cual debe aplicarse la prescripción transcripta.

La mercadería sale en este caso del depósito a plaza, no precisamente por la voluntad del depositame, sino en virtud de un manlato de la ley, como efecto del vencimiento del término produci«do por la inacción del depositante, sin que por ello se altere la situación jurídica de las partes, Desde ese momento el Estado tiene derecho para cobrar integramente los emolumentos corresponelientes a los riesgos corridos y servicios prestados sín que en la ley haya disposición alguna «que permita reducirlos hasta el monto del producido por la sulasta, como se pretende; pues nunca podría darse ese significado a la segunida oración del art, 309 sin violentar su sentido, Valgan poco o muchos las mercaderías, el depositante debe responder al depositario de todos los gastos que le hubiera irrogado la ¿tarda y conservación ide 1.es mismas, desde que de su voluntad deperidía la suerte de aquellas, siendo él quien resuelve sobre el momento en que se han de retirar o leuídar; desde que sole a él puede beneficiar o perjudicar el mayor valor que tomaran o st depreciación, como único dueño.

Un depositante que por error o negligencia prolongara el de pósito más «del tiempo conveniente, nu es justo que descargue st pérdida en el peculio de quien solo tuvo la misión de guardar y conservar las mercaderías depositadas. El dibe cargar con todas las consecuencias de su error o de su desidia.

En sintesis: La cuestión plantemda está resuelta negativamente por la aplicación de los principios y reglas de la Ley de

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:286 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-286

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