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Fallos: 169:282 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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The American Express Compony Incorporated contra el Fisco Nucionol, por devolución de una suma de dinero, Sumario: La responsabilidad «el depositante de mercaderias en la Aduana por servicios de almacenaje y eslingaje, no se hala limitada al producido del remate, cuando por circunstancias especiales que la ley prevé, es ella subastada, sino que se extiende al importe de los servicios que el Estado ha prestado.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Noviembre 2 de 1932 Y Vistos:

Los promovidos por The American Express C° Incorporated contra la Nación sobre cobro de pesos por devolución de derechos de Aduana.

Y Considerando ; 1 Que la ¿ctora manifiesta en su demanda de fs. 4 que docomentó a depósito en Octubre 14 de 1925 dos cajones con tejidos de punto de seda procedentes de Nueva York y que fenecido el plazo del depósito la Aduana dispuso el remate de aquello por expediente de rezagos. El remate produjo novecientos treinta y seis pesos con cimrenta centavos m/n. y la Aduana liquidó derechos y servicios hasta el producto integro del remate y formuló cargo número 23 por una diferencia que lega a la suma de un mil ciento noventa y siete pesos cun noventa y cifico centavos mn. que fué pagada hajo protesta. .

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:282 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-282

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