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Fallos: 169:285 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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por concepto de excedente de gastos de depósito de Aduana, y Considerando ; Que la demandante ha fundado su derecho en el art. 309 de las Ordenanzas de Aduana y en la garantía del rt. 19 de la Constimción Nacional, siendo el fallo apelado contrario a la exención invocda, por lo cual es procedente el recurso y así se declara de acuerdo al art. 14 inciso 3' de la Ley N" 48, Que la apelante, reconociendo que ella dejó en depósito de aduana una mercadería en rezago durante 27 meses, la ctul tuYO que

309 citado, a falta de retiro o renovación del depósito, dice que se le ha cobrado un ¿aldo de $ 1197.55 m/n, por gastos de almacenaje y estingaje que no correspondía, por cuanto su responsabilidad estaba imitado al producido del remate. según el espirimt ee la misma «isposición, concordante con otros de la ley de Aduana, tales como las que se refieren al comiso de hs mercaderías por extias más graves o al alindono por avería de las mismas, según las eiiles la responsabilidad del importador no excede del valor de la mercadería decomisada 0 abandonada.

Que siendo así, «e le obliga a dar lo que la ley no munda, por lo cual es procedente Ti invocación de Ea ¿rirantía del art, 19 de la Constitución, Que las Ordenanzas de Aduna, art. 267, autorizan a celebrar contrato de depósito por tiempo más 0 menos largo sobre las mercaderías que los importadores quisiern dejar para su guarda, € que se rige por las prescripciones de la misma ley, Que del conjunto de estas se desprende que entre la Aduana y el depositante se establece una vinculación juridica que reviste todos ó los caracteres de un depósito regular, por la cual la primera responde de la guarda y conservación de las cosas, hajo severas responsahilidades, y €) segundo se obliga a pagar los derechos de almacenaje y eslinzaje correspondientes, de acuerdo a tna tarifa establecida en dicha ley. (Arts, 275, 287, 306 y 314). Que el

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:285 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-285

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