dida en la precedente enimeración y que la sentencia que se dicte en la misma va a referirse indedablemente al patrimonio de la Nación que, por la expresubi Jey, ha sido puesto hajo la custodia y administración de la persona juridico nacional creada por la misma, Es asi explicable que a ésta le asista el derecho de hacerse parte en la cursa reclamando la personería que, por mandato legal, le corresponde en defensa de stis intereses comprometidos en esta demanda.
No se altera, por ello, los términos de la litis contestatio; simplemente se sustituye la persona que leva, por mandato legal, la representación del demandado, Se trata, por lo demás, de situaciones análogas a las de varías reparticiones del Gobierno Nacional, entre otras, la Caja de Ahorro Postal, que cito por la estrecha similitud existente en ella y la Dirección General de Yacimientos Petroliferos Fiscales, en cuanto asu autonomía administrativa se refiere. La ley de eresción de aquella Caja, en start, 3, le confiere personería jurídica en términos idénticos a los del art. 6 de Ya ley 11.068 citada, que acuerda dicha personería a la Dirección de Yacimientos preindicada, Y no conozco caso alguno en que st haya rechanado la intervención de los representantes del Fisco Nacional para intervenir en catsas en que sex parte, actora o demandada, la Caja «de Ahorro Postal.
Por todo lo expuesto, contestando el traslado que V. E. ha tenido a bien conferirme. pido se mantenga la resolución de esta Corte Suprema en virtud de la cual se tiene por parte en la causa a la Dirección General de Yacimientos Petroliferos Fiscales, debiendo proseguirse con ella la tramitación de esta demanca oracio K, Larreta.
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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:289
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