«Me, sobre el particular, actúan el Banco de la Nación, la Administración de los Ferrocarriles del Estado, ete, Que no dice la ley, ní de su contexto y antecedentes puede inducirse, que haya querido decir que la Dirección de los Yaeimientos Petroliferos Fiscules tenga la función de pronimciarse Tecisoriamente en todo lo referente a derechos particulares sobre el petróleo no apropindo por el Estado 0 que no se encuentre en ronas reservados por y para el mismo; es decir, no asume, por ministerio de la ley, la función del poder público tendiente a cumplir los preceptos del Código de Mineria que se refieren a la concesión del petróleo, como mineral de la primera categoría, a los particulares que se pongan en las condiciones generales del mismo. °Titulos T, IE y 1 del Código de Minería - Art. 14 inci20 13 de la Ley N° 3727, de organización de los Ministerios).
Fodo lo concerniente a Dirección y Administración de los Ferrocarriles de propiedad privada de la Nación está a cargo autárquico de la Administráción respectiva, conforme a lo establecido misterio de Agricultura tomuda en el último carácter exprézado; pues se trata de la caducidad de una concesión o permiso de cateo no porque ella comprendiera minas o regiones situadas eri zonas
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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:291
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