Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 169:287 de la CSJN Argentina - Año: 1934

Anterior ... | Siguiente ...

Aduana, sin necesidad de recurrir a la aplicación analógica de la ley civil.

Por ello, la invocación de la clánsula 19 de la Constitución Nacional es improcedente, No lo es menos la de los casos de comiso y abatidono de mercaderas por deterioro que se quiere traer como antecedente, para interpretar las disposiciones citadas. Efectivamente: no se trata aquí de la aplicación de disposiciones penales, que con mayor o menor rigor, se refieren a situaciones completamente distintas :

ti es el caso de mercaderías que se desvalorizan por causas extrañas al destinatario y respecto de las cuales se opta por el abandono, antes de haber irrogado gasto alguno al Fisco. En este ca" se trata de dedimbar los derechos y obligaciones que emerven de una relación puramente contractaril.

Por estas consideraciones y las concordantes, se confirma la sentencia recurrida en cuanto ha podido ser materia «del recurso.

Notifíquese, repóngase el mpel y devuélvase.

Rouato Rererto, + ANTONIO SAGaRNA. — JURIÁN V. Pera.—
A Lvis LINARES,
——.

Don Emilio Kinkelin contra el Gobierno Nacional, por vestitución de derecho de cateo: sobre reconocimiento de perso neria.

Sumario: La Dirección General de Yacimientos Petroliferos Fiscales no es parte en un juicio en que se discute la caduci«dad de una concesión o permiso de cateo. resolución ésti, adoptada por el Ministerio de Agricultura porque el concesionario no había cumplido las condiciones que el Código de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1934, CSJN Fallos: 169:287 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-287

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 169 en el número: 287 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos