FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bunos Aires, Noviembre 10 de 1933.
Y Vistos:
Este juicio seguido por la Compañía Nacional de Petróleos contra el Gobierno de la Nación sobre devolución de derechos, venido por recurso ordinario de apelación interpuesto contra la sentencia de la Cámara Federal de la Capital, y Considerando :
Que el art. 4", inc. 17 de la ley N° 11,281 dispone que son libres de derechos de importacion "las maquinarias y mnteriztes destinados a los establecincientos industriaics que elaboren materias primas de producción nacional", Que de las constancias de autos resulta ser la Compañía Nacional de Petróleos uno de los establecimientos industriales comprendidos en la ley. :
Que de acuerdo con las témiinos del precepto trameripto la exoneración se concede a todos los materiales destinados a determinados establecimientos industriales: es el destino o aplicación a la industria lo único ue tiene en vista la ley.
Que la ley es tin clara que no tienen cabida en ella. como conceptos limitativos de su letra, ni la circunstancia de que los materiales sean indispensables bastando que se apliquen a los fines de la industria, ni tampuco la consideración de que debe tratarse de materiales no susceptibles de ser suplidos por la industría nacional.
En su mérito se confirma la sentencia de fs. 58. Notifíquese y devuélvase, reponiéndose el papel en el tribunal de origen.
Ronexro Rererro —. JULIÁN V.
Pera. — Luis Linares, 2 ..
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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:281
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