FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 13 de 1933.
Y Vistos:
la reposición pedida por el representante de don Emilio Kinkelin, en autos con el Gohierno de la Nación sobre restitución de derechos de cateo, de la resolución de fs, 169 que reconoei personeta a la Dirección General de los Yacimientos Petro liferos Fiscales: y Considerando : a Que por Ley N" 11.068 de 24 de Diciembre de 1932, 3 la repartición nacional aludida en el exordio, se le encomendó tode lo referente al "estudio, la exploración y la explotación de los yacimientos de hidrocarburos sólidos, liquidos o gascosos que el Estado Nacional tiene actualmente o adquiera ein lo sucesivo, asi conmo también la industrialización, el transporte y el comercio de dichos productos y sus derivados directos o indirectos, estarán a cargo de la actual Dirección General de Yacimientos Petroliferos Fiscales que continuará con el mismo nombre bajo la dependencía del Ministerio de Agricultura"; y por el art, 6" se preceptúa que dicha Dirección General tendrá todas las atribuciones de las personas jurídicas con las limitaciones de la presente ley", De los artículos citados se deduce, clara y precisamente, que a la simple repartición oficial que antes atendía lo referente al petróleo y sus derivados en cuanta propiedad privada del Estado, explotada por el Estado en carácter de industrial, se le ha dado una cierta autarquía de dirección y administración, en virtud de la cual ella actúa como persona jurídica que adquiere derecho y contrae obligaciones por si, com prescindencia del Guhierno Nacional o del Poder Ejecutivo, más bien dicho, en los mismos términos en
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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:290
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