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Fallos: 169:288 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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Mineria establece como recaudo de la efectividad de la concesión, Caso: Lo explican las piezas siguientes:


CICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 27 de 1933.

Suprema Corte:

Creo, como la Dirección General de Yacimientos Petroliferos Fiscales, que después de dictada la ley 11.608, la representación del Fisco Nacional en causes de la naturaleza de l1 presente, corresponde, por mandato de la misma, a la expresada Dirección General, como lo ha decidido V. E, al acordarle personeri en esta demanda € intervención en esta instancia.

En efecto, en la rramitación de esta causa el Ministerio Fiscal. de acuerdo con su ley respectiva, estuvo representando al Gobierno Nacional pero, la expresula ley 11,068, dicteda últimamente, ha conferido en si art, 67 a la Dirección General aludida, todas tas atribuciones de las personas jurídicas entre las que, indudablemente. figura la de hacerse representar en juicio con la independencia de la representación exclusiva y necesaria «ue la ley 3367 acuerda al Fisco Nacional.

Por los arts. 1 y 2 de la ley 11.068 se confiere a la Direc ción General de Yacimientos Petroliferos todo lo relativo al estudio, exploración y explotación de los yacimientos hidrocarburos sólidos, líquidos o gastosos que el Estado Nacional tiene actualmente 0 adquiera en lo sucesivo, así como también la industrialización, el transporte y el comercio de dichos productos y sus derivados directos o indirectos, todo ello. bajo la dependencia del Ministerio de Agricultura de la Nación, Es fuera de dida que la matería de esta causa está compren

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:288 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-288

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