Ver juicio Compañía Swift de La Plata contra Gobierno Nacional, publicado en el tomo 83 pág. 245 , de "Gaceta del Foro", Por lo expuesto, fallo: declarando que el Golierno de la Nación está obligado a devolver a la Compañía Nacional de Petróleos la suma de cincuenta y tres mil seiscientos cuarenta pesos con cincuenta y nueve centavos moneda nacional y sus intereses desde la notifiención de la demand: ; sin costas.
Eduardo Sarmiento,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Septiembre 13 de 1933.
Y Vistos:
Estos auos seguidos por la Compañía Nacional de Petróleos contra la Nación por repetición de derechos, relacionados a fs. 43, Considerando :
Que el señor Procurador Fiscal, en su escrito de fs. 51 de expresión de agravios, sostiene que el "sub judice" no es igual al resuelto por la Corte Suprema, registrado en el tomo 156, pág.
116: que la hojalata y madera importados no llegan para la elaboración en la materia prima, sino que llegan en competencia con materia prima nacional, solo a facilitar el comercio de la materia prima elaborads : y, por último, que sólo se ha utilizado para envases la cuarta parte del cine y menos de la décima de la madera.
Que el "sub fite" es análogo al resuelto por la Corte Suprema, es indudable, En ambos se trata de la introducción de materiales, libres de derechos, por estar destinados a establecimientos industriales que elaboran materias primas de producción nacional (art. 4, ley 11.281).
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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:279
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