m, leyes 4928, 10.357 y 11.248, precedentes administrativos, resoluciones ministeriales y decretos del P, E. en apoyo de su argumentación y termina solicitando se ordene da devolución de la citada suma de «inero, con intereses y costas, Solucionada la cuestión promovida a fs, 27 por el Procura sor Fiscal sobre necesidad de venia legislativa, mediante autos "e fs. 31 y 35, contesta la demanda aquel funcionario a fs. 39, vsteniendo que los arts, 4 y 5 de la ley 4928, reproducidos con liyeras diferencias de reducción en la ley 11.248 y si Decreto reglamentario, fecha Abril 29 de 1925, contemplan el causo presente.
Reproduce las razones invocados en el Decreto del P, E, fecha Junio 30 de 1926 concernientes a este asunto y solicita se rechaee la demanda con costas.
+ Que reducido este pleito a sus verdaderas proporciones, encuentra el siseripto que la solución del mismo deperde de un punto de interpretación de textos legales simplemente.
La actora sostiene que el eslimgaje, en su caso, reviste el varácter de un servicio no prestado y que por lo tanto no ha podido ni debido serle exigido su pago, mientras que el Fisco afirma que se trata de un impuesto, que debe abonarse hágase 0 0 uso de peones fiscales, esté 0 no exonerada de derechos la mer calería por cualquier concepto, El suscripto entiende que esa controversia puede quedar resuelta con traer a cuenta la doctrina emergente de un fallo dictado por la Suprema Corte de Justicia, que se registra et el tomo 143 pág. 19 de su colección, Estudiando las Teyes 4928, 10.226, 10,357, 11.021 y 11,178, atribuye la Corte en ese fallo al eslingaje, el carácter de mn impuesto en primer término y en segundo, en todo caso, el de tasa remuncrativa Mercer considerando).
En el cuarto, transcribe el texto legal pertinente - amáaleggo al de la ley 11.248, art, 4 que también rige en este astinto —
LA
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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:24
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