propiotal, pero imponiendo la condición de que en este último Ea e abonaria al Fiseo el derecho correspondiente como si se tratara de un guínche fiscal; €), por último, el 25 de ta bre dde 1922 (fs. 140), modificironse los términos de Las concostones anteriores y aulmitióse que no procedía el pogo de «erechos ¡e guinche anteriores y admitióse que mo procedía el pago «e derechos de guinche en las operaciones que se reali ven con tos mstalados por Simons y Cia. o por cualquier ctro eomccsiomario, siempre que las mercaderias se descarguen del buque mayor e de las lanchas, en parajes donde no existan pescantes oficiales, ue de los terminos en que se halla redactado el decreto de 25 de Ocmbre de 1922 resulta hien eliramente establecido ue la concesión precaria acordada por él a Simons y Cia, facuitaba a éste de modo expreso para descargar las merenderías ue de vinieran consignadas sin participar a la administración del derecho de suinche que en tal caso perciblera. Y la solución, Tejos de ser violatoria de las leyes fiscales imperantes se conformaba con ellas, pues el art. 7 de la ley número 11.240 establevia "que el derecho de guinche se abonará por todas las eperactones de descarga que se practiquen en los lugares donde existan pescantes fiscales, hágase 0 nó uso de ellos, Y en el deposito explotado por Simons y Cía, no existían otros guinches que los instalados por el mismo en virtud de la concesión que Je fue acordada, Esta simple observación dempestra que Sims y Cia, ha mado del derecho que le fué acordado Jegitimunmente en la concesión y no ha defrawlado por consiguiente la renta aduanera desde el 25 de Octubre de 1922 hasta el año 1925, (Informe de la Contaduría Nacion! de Octubre 28 de 192, fojas 241.
Que la dicho excluye de la denuncia de defradación La ampracoón hecha por los denunciantes a la actisación fiscil y solo resta esaminar ésta para saber si puede prosperar resperto 5 las opercciones de carga y descarga correspondientes al peroulo de tiempo comprendido entre el 10 de Octubre de 191 y el mismo mes del año 1922,
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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:20
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