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Fallos: 169:28 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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No es atendible el argumento que aduce también 1: actora tasado en la equidad que no permite formular un cargo por derechos que no tuvieron en cuenta los importadores al fijar precio de venta a la mercidería y que por ello vendría a sufrir un perjuicio de que no pueden resarcirse, Debe observarse ante todo a ese respecto que la demandante pudo prever que en cualquier momento se darís a la ley ele que se trata su exacta imerpretación contraria a una práctica anterior y asumia el riego de verse obligada a pagar lo que preeedentemente no se le había exigido, Por otra parte, no ha probado que la ganancia obtenida era la estrictamente justa dado el valor de la mercadería a si legada al país en atención al precio de costo en el extranjero, gastos de transporte y demás; y que no habría podido venderse a un precio diferente al que se hizo, para cubrir con ello los derechos fiscales.

Por estas comideraciones y concordantes de la sentencia apeluda. se la confirma en cuanto rechaza la demanda instatrada por la Sociedad Anónima West India Oil Company contra la Nación. sobre devolución de una suma de dinero abonada en concepto de eslingaje. Costas por su orden.

Devulvase y repónganse las fojas en primera instancia.

Carlos del Campillo. — Marcelino Escalada. — P.A, Nuzar ¿tuchorcna, — Rodolfo S, Ferrer.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 25 de 1933, Y Vistos:

Esta entia seguida por la West Indía Oil Co, contra la Nas ción por cobro de pesos, venida a esta Corte por recurso extraormario deducido contra la sentencia de la Cámara Foleral de la Capital; y

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:28 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-28

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