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Fallos: 169:18 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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lizar dos gminches de propiedad de éste, Los documentos de despaebo han sido suscriptos por apoderado de la Compañía Primitiva de Gas y en nombre de éstas y la oficina de Registros ha informado que no han side transferidos a nadie, los efectos sli documentados, En cuanto a la circunstancia de que todos los vapores com prembutos en la demncia, hayan sido girados al Rischuelo pas ra tt lescarga, el Administrador de la Aduana — en nota di righta al Ministro «de Hacienda con motivo de esa denuncia y tuya copia corre a fs, 196 — dice, que ese giro no se hace por Tenes de eomveniencia de los agentes de los buques ni de los comsignatariós de las mercaderías, sino que lo impore la Adiui= ta Temendo en cuenta el interés público y de acuerdo con lo mue «determina el Reglamento General del Puerto.

Por estos fundamentos, fallo: absolviendo de culpa y carga Ernesto C. Simons y Cia, y a da Conrpañía Primitiva de Hare, Notifíquese, devuélvanse a la Aduana los manifiestos de despacho y al Ministerio de Hacienda los expedientes administratos agregados y archivese. — Miguel E. Jantas,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Mayo 12 de 1933, Y Visto:

Por stas fundamentos, se confirma la semencia apelimba le e 20 0 canto abstielve a Ernesto C, Simons y Cía y ada Compañía Primitiva de Gas; declarándose a cargo de los que rellantes las costas de ambas instancias, — K, Ville Palacio, EA. Nuzor Juchorena, — Carlos del Campillo. — 14. Conzález Caldera,

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:18 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-18

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