Compañía Nacional de Pavimentación y Construcciones contra la Sociedad Puerto de Rosario, por cobro de pesos.
Sumario: 1.° Procede el recurso extraordinario del articulo 14, ley 48 y 6." de la ley 4055, contra una sentencia de última instancia ordinaria adversa al derecho fundado por los recurrentes en leyes y decretos de carácter federal (Ley 10.357, sobre derechos y tasas portuarias y decreto de 20 de marzo de 1918).
2" La roca asfáltica se halla comprendida entre las mercaderías que según la tarifa de valúos deben pagar el estingaje con relación al peso; y si bien el artículo 5.
del decreto de 20 de marzo de 1918 dispone que los ar. ticulos que puedan ser descargados directamente del buque a carros o vagones, sin pasar por almacenes, abonarán el eslingaje con arreglo a su valor, tal disposición equitativa y conveniente o no, sería, en casos como los que se examinan, evidentemente opuesta a la disposición expresa y correlativa de la ley, y carecería por ese concepto de todo valor y eficacia legal, Ese artículo del citado decreto, no puede , pues, entenderse aplicable sino en los casos en que la ley nada resuelve o resuelve lo contrario, dada la consideración elemental de que las leyes no pueden ser alteradas por su reglamentación.
3 Las resoluciones administrativas recaídas en los reclamos formulados ante el Poder Ejecutivo, no pueden invocarse como fuente de un derecho, por no revestir los caracteres de la cosa juzgada, dado que aquél no se encuentra investido de facultades judiciales ni ha sido autorizado por la ley para decidir las controversias que se susciten entre la sociedad concesionaria del Puerto del "Rosario y los particulares con motivo de la explotación de dicha concesión.
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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:19
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