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Fallos: 169:26 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Febrero 17 de 1952.

Considerando :

Se «isente en estos autos si existe la obligación de pagar derechos de eslingaje cuando no se ha hecho uso de los servicios «el Estado porque éste no se hallaba en condiciones de prestarlus en el puerto por donde la mercade-ía se introdujo al país.

Si el derecho de eslingaje es en su esencia una tasa y mo un impuesto, la distinción entre estas especies de contribución pierde su natural importancia evando el legislador por razones "e interés fiscal o por cualquier otro motivo ha querido darle un carácter determinado; y aún en los casos en que sin desnaturalizarlos ha impuesto su aplicación a situaciones que estrictamente no se hallarian comprendidas dentro del significado técnico de la especie en cuestión, Es sahido que en la práctica legislativa se confrmden frecuentemente a dos formas de tributo, tasa e impuesto, mediante un solo sistema de percepción y una sola nomenclatura, For otra parte, hay casos en que la contribución reviste al mismo tiempo los caracteres de la tasa y del impuesto, — Así, se ha hecho notar que en las privativas fiscales que es una de las formas con que algunos Estados recaudan el impuesto indirecto al consumo, el tributo tiene el carácter mixto de tasa y de impuesto, Siendo sín embargo este último prevalente. en cuanto el Estado mira sobre todo con los recursos que él produce necesidades indivisibles, el tributo tiene la figura del impuesto.

pero contiene también un elemento de tasa en cuanto el Estado satisface recesidades colectivas divisibles, que son la razón primera del establecimiento y de la organización del servicio, Es ma necesidad divisible el consumo de sal o de tabaco, y se por tiría Namar rosa la prestación correspondiente; pero, sin embar

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:26 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-26

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