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Fallos: 169:235 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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Por lo demás y con referencia a las críticas que se formulan —a la ley 11,575, debo recordar en esta causa, como lo hice en una anterior, lo establecido por V. E. acerca de estar todos los derechos subordinados a las leyes que los reglamentan y que, desde el momento que la propiedad nace de la ley, no hay posible a la misma cuando se acuerda el uso y goce de la propiedad en el mado, forma y condiciones que la ley determina. Si el régimen «e las leyes de jubilación puede adolecer en su aplicación de defectos o inconvenientes, éstos son ajenos a la estructura jurídica del derecho de propiedad. que ha podido ser restringido en su ejercicio sin afectar las garantías constitucionales que lo emparan (Fallos, tomo 138 pág. 139 : tomo 163 pág. 261 ).

En su mérito, pido a V. E. se sirva confirmar la resolución de la Exma. Cámara Federal, Horacio R. Larreta.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA (1) Buenos Aires, Octubre 30 de 1933.

Y Vistos:

Los del recurso extraordinario concedido en autos Banco Emmesto Tornquist y Cía, Lda. contra Caja Bancaria, y Considerando :

Que atentas las disposiciones de la Constitución Nacional y de la Ley N" 11,575, que se citan en el escrito de fs. 37, corresponde declarar comprendidas en la presente apelación extraordi1)—Con fecha 17 de Noviembre la Corte Suprema se prosentido en la el Baneo
A A ESO
por motivo, .

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:235 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-235

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