2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
RESOLUCIÓN DE LA CAJA BANCARIA
Acta NN" 374-29-12-9372. Banco Ernesto Tornquist y €" Leda. Aportes. Vistos el expediente 88932 formado con motivo del estado de la situación de las personas que prestan servicios en la empresa Ernesto Tornquist y C° Ltda. no efectúan aportes a la Caja, y teniendo en cuenta: Que como expresa el informe de la Contaduria de fecha 3 de Diciembre de 1932, producido en presencia de les constancias de los libros de la Empresa, los señores: Pahlo Róhrich y Carlos Dominguez, prestan servicios me«ante una remuneración en dinero, fija y establecida con anterioridad a la prestación de aquellos : Que los doctores Féliz Martin y Herrera y Mariano J. Drago. prestan servicios en las mismas condiciones anteriores, sin que la circunstancia de no estar determinada la proporción en que dicha suma se distribuya, pueda ser fundamento serio para eliminarse de los aportes a empresa y empleados; aceptar el principio contrario sería dejar a voluntad de las empresas el cumplimiento de la ley, con notorio perjuicio para el tesoro de la Institución. Que en cuanto a los empleados que gozan de más de mil quinientos pesos de remuneración, sin tener en cuenta si participación en las ntilidades, coresponde el aporte por todo el importe del sueldo, de acuerdo al texto expreso del art. 17, inc. e) de la ley 11.575. Que todos los aportes (de empresa y empleados) a que se hace referencia con anterioridad, deben hacerse efectivos con efecto retroactivo desde la fecha en que debieron efectuarse. Por tanto el Directorio resuelve fijar un plazo de quince días al Banco Ernesto Tornquist y €° Lida., pora que efectúe los aportes referidos, con más el interés del 6 anual capitalizado trimestralmente, aplicando a dicha empresa para el caso de no cumplir esta resolución en el pla20 fijado, una multa de doscientos pesos diarios (art. 22 de ln ley 11.575), J. E. Martín.
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1934, CSJN Fallos: 169:232
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-232¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 169 en el número: 232 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
