SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL
Buenos Aires, Mayo 31 de 1933.
Y Vistos:
Siendo arreglada a derecho, se confirma la resolución apelada de fs. 11 en cuanto dispone que debe efectuar aportes por empresa y empleados el Banco de Tornquist y Cía.. Limitada por los abogados Dr. Félix Martín y Herrera y Mariano J. Drago, y por la totalidad de las remuneraciones que excedan de mil quinientos pesos de acuerdo con el art. 17, inciso e) de la ley 11.575.
Devuélvanse sin más trámite. — KR. Villar Palacio. — B. A.
Nazur Anchorena, — Carlos del Campillo. — J. «1. González Calderón,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Septiembre 13 de 1933.
Suprema Corte:
El recurso extraordinario deducido en estos autos se funda en haberse puesto en cuestión el derecho que la parte recurrente ha apoyado en diversas disposiciones de la ley 11.575 y también en violación de las garantías de igualdad y proporcionalidad en les impuestos, que sanciona la Constitución Nacional.
La resolución que da motivo al recurso en trámite declara procedente la obligación impuesta por la Caja de Jubilaciones ancarias con respecto a los aportes que deben efectuar el Banco Tornquist, los abogados del mismo y los empleados que disfruten de remuneraciones superiores a mil quinientos pesos.
En lo que atañe a los abogados del Hanco recurrente, no creo .
que pueda dar lugar a duda su situación de empleados de dicho
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1934, CSJN Fallos: 169:233
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-233¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 169 en el número: 233 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
