FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 27 de 193.
Y Vistos:
Los del recurso extraordimrio concedido en los antos caretulados "Río de la Plata S, A. de Seguros solicita informes sobre afiliación", y Considerando :
Que los recurrentes se presentaron a Es. 37 a la Cánvira Fe«eral de Apelación ante la cual produjeron el memorial de fs.
39, sin que se observara en forma alguna str imervención en el juicio ni el carácter de emplexdos de la sociedad anónima eme autorizara str actuación.
Atento lo cual y correspondiendo por lo demás las gestiones realizadas a los fines de afiliación que autoriza la Ley N" 11.575, se declara hien concedido el recurso, Que en lo relativo al fondo del asumo la resolución apelada se ajusta en un todo a la interpretación que corresponde atribuir alas resoluciones de dicha Ley, conforme a lo resuelto por esta Corte en el fallo que en la misma se invoca.
Que la misma reforma introducida en los estatitos de la Rio de la Plata", cambiando su nombre anterior por el de "Haneo de Crédito y Seguros Rio de la Plata" y su art. 3' por otra redacción en que las operaciones netamente hancarias figuran en primer término, prueba que la interpretación de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Bancarios y de la Cámara Federal es la justa, referida a la condición juridica de la Sociedad en el momento de plantearse la "litis" y de dictarse la sentencia definitiva: por lo que la reforma ni puede tener cíiecto retroactivo por
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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:230
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