NOTAS Con fecha seis de Octubre de mil novecientos treinta y tres, fué confirmada por la Corte Suprema, la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación de la Capital, la que a su vez, confirmaba la dictada por la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, que denegú el pedido de devolución de aportes formulado por el ex empleado del Ferrocarril Central Argentino, don Luis Salvador, en razón de que el art. 24 de la ley 10,650, sólo acuerda derecho a la devolución de aportes para los empleados u obreros que fuesen declarados cesantes por no requerirse sus servicios o por razones de economía, situación en que no se encontraba el recurrente, por cuanto su separación del empleo no fué motivada por ninguna de las causas mencionadas.
Con fecha seis de Octubre de mil novecientos treinta y tres, fué confirmada por la Corte Suprema, la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación del Paraná, la que confirmó, a su vez, la dictada por el Juez Letrado del Territorio Nacional del Chaco, que condenó al procesado Bernardino Expíndola a sufrir la pena de doce años de prisión, costas y accesorias legales, como autor del delito de homicidio perpetrado en la persona de Juan Coronel, el día 7 de Julio de 1930, en Colonia Zapallar, jurisdicción del expresado territorio.
En once del mismo fué confirmada. igualmente, por la Corte Suprema la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación del Paraná, confirmatoria de la dictada por el Juez Letrado del Territorio Nacional de Misiones que condenó al procesado Andrés Chapay a sufrir la pena de catorce años de pri
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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:237
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