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Fallos: 169:240 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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Ed TALLOS DE LA CORTE SUPREMA que se tuvieron al instalar la Bodega del Estado. El ejecutante, a su vez, se opone a la substitución del embargo, porque considera que el valor actual de los terrenos que se le expropiaron no responderia al pago de su crédito, intereses y costas, dada la desvalorización en que están los campos en aquella provincia. La Corte Suprema con fecha 20 de Octubre de 1933 falló la causa rechazando el desestimiento de la expropiación propuesta, como asi también la substitución del embargo, con expresa condenación en costas, En la causa seguida por don Enrique Weigand y Cia. contra el Gobierno Nacional, por devolución de la suma de $ 12.274.600 m/n. por los desperdicios de corcho introducidos a plaza, que debe pagar el 5 y se les ha cobrado el 25, más el adicional del 7 que pagaron bajo protesta por necesitar con urgencia la mercaderia, el señor Juez Federal de la Capital, falló la causa declarando que el Gobierno de la Nación está obligado a devolver a los actores el importe de las diferencias de derechos que se le cobró de más, sentencia que fué confirmada por la Cámara Federal en cuanto a lo principal y la revocó en cuanto se refiere al 7 por eslingaje, con las costas d esmbas instancias a cargo de la Nación. Elevados los autos a la Corte Suprema, ésta con fecha 25 de Octubre de 1933, confirmó a su vez, la sentencia recurrida.

Actuaciones formadas con motivo de la cuestión suscitada entre los Jueces Letrados del Territorio Nacional de la Pampa Central, relativa al fáncionamiento de la Secretaría Electoral Sumario: Las cuestiones relativas a la dependencia de la Secretaria Electoral de uno 4 otro juzgado letrado, deben ser re

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:240 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-240

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