+ juagulo de primera mtancia en do Civil de la Capital de la Nación. se dietró sentencia definitiva a fojas 176.
Y ejecutada La mistia se la plantezdo ma enestión relativa al cobro de la stmta adendada, cuestión «ue lay sido considerada por la Camara Primera de Apeliciones 1 faja 208) come incidente del micio principal.
La resolición, pues, diervla en este incidente, no es la entencia definitiva 3 que se refiere al artícito 14 de La Jey 48 e antoriza la imerpostcion para ante VE del recurso extranr«Immario Je apelación A pines, peor tantos, quie ester Du tados Dieta lenreggado, Moracio K. Larreta.
FALLO DE 1,3 CORTE SUPREMA
Buevos Aires, Junio 15 de 15:
Nuts 3 Vistos, Comsiioramie:
Que contra la centencia que dirimió cn definitiva el «ero eli de las partes y «qe correa fojas 176 ee los nutos venidos por via de informe, DE aparece «que => haya interpresto rectirst
PUE
Que al darse cumplimiento al fallo ejecutoriado de reñerencia. se ha promovido la cuestión relativa 2 La imcem=titmeiv metida del ariñeilo 0 de la lex número 9088 y decretos regla eve comandos ales La misma, dictados en Enero 14 ele 100 y Junio 25 de 11, Ta que importa estaltecer que ese pinto no ha sido materia de Jisersión en el pleito, simo en la incidencia posterior de ejecución de semencia, como se olserva en el dieruren de Pojas 1 del recirso de hecho, Que según se ha restielto por esta Corte Siprenis er cast
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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:139
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