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Fallos: 169:203 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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el monto de las jubilaciones guarde un orden paralelo al de la categoría de los funcionarios, El caso resuelto por este Tribunal en el tomo 165 pág. 247 , CHanco Anglo Sud Americano versus Caja Nacional de Jubilaciones Bancarias) no es un precedente contrario a la conclusión anterior, Se trataba de asignaciones suplementarias y periódicas en dinero efectivo votados en los presupuestos del Banco para reforzar los emolumentos de cierta categoría de empleados, que, precisamente por ser en dinero y tener caracteres de permanencía, se resolvió que debían computarse con el sueldo, como formando una sola retribución, a los efectos de la jubilación, En el caso que nos ocupa, no es una dádiva en dinero ni tiene caracteres de fijeza; es el uso de una casa-habitación alquilada por un limitado tiempo, mientras el Banco no pudiera proporcionarle st edificio propio, y por ello no encuadra en los términos del art, 7, inciso 3" de la Ley N. 11,575, Por estas consideraciones y no obstante lo «dictaminado por el señor Procurador General de la Nación, se confirma la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia del recurso.

Notifíquese y en su oportunidad devuélvanse.

Antonio SAGARNA. — Jutrás V.

Prra. — Lets LiNARES.

Emilio H, Duprat y otros. sumario por rebelión. Competencia negifiva. , Awmario: Autorizando a presumir prima facie los antecedentes del proceso, que los hechos origen de su formación, aparecen vinculados con la tentativa de terminados «delitos dirigirdos contra los poderes públicos y el arden constitucional, corresponde conocer en aquél a la justicia federal. (Articu

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:203 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-203

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